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Real Decreto Vigente

Artículo 156. Prescripción de faltas y sanciones.

Artículo 156 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. Si la actuación infractora hubiera sido continuada, se computará desde la finalización de la actuación infractora o desde el último acto con que la infracción se consume.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos y las impuestas por faltas leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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