Artículo 156.
Artículo 156 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Procederá la disolución de una Entidad Local Menor cuando se aprecie la insuficiencia de sus recursos o la incapacidad para el ejercicio de sus competencias.