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Ley Vigente

Artículo 155.

Artículo 155 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Constituida la Entidad Local Menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal.

2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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