Artículo 155.
Artículo 155 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Constituida la Entidad Local Menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal.
2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.