Artículo 156. Deber de sometimiento a la actividad inspectora.
Artículo 156 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. Las personas titulares de las actividades, actuaciones o instalaciones sujetas a esta ley están obligadas a prestar la colaboración y toda la asistencia necesaria al personal que realice las actuaciones de inspección ambiental, a fin de permitirle el mejor desarrollo posible de su actividad, como la visita al emplazamiento, realizar cualquier examen o controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
2. En el caso de que la persona titular de la actividad o instalación incumpla lo establecido en el apartado anterior, este hecho será considerado como obstrucción a las funciones de inspección y negativa al deber de colaboración, y la Administración adoptará las actuaciones necesarias para la ejecución de la inspección prevista.