Artículo 156. Suspensión del procedimiento sancionador.
Artículo 156 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No se puede resolver el procedimiento sancionador, y se debe considerar suspendido, mientras no se haya resuelto, de forma expresa o presunta, el procedimiento de legalización.
2. En el supuesto del artículo 152.2 de esta ley, cuando las personas responsables lleven a cabo por sí mismas la reposición de la realidad alterada a su estado anterior antes de la resolución del procedimiento sancionador, este permanecerá suspendido hasta que tal reposición no se haya verificado efectivamente.