Artículo 156. Aprovechamiento del dominio público aeroportuario.
Artículo 156 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Corresponderá al ente público AENA el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones del dominio público aeroportuario para el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicio público.
Dicho otorgamiento se realizará por concurso. Excepcionalmente podrá efectuarse por adjudicación directa en función de las circunstancias concurrentes, tales como las características de la zona aeroportuaria de que se trate, la naturaleza de las actividades a desarrollar o cualquier otra significativa para la explotación aeroportuaria.
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- Ver la norma completa: Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.