Artículo 156
Artículo 156 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900
Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas físicas inscritas como tales en el Registro de la Propiedad Industrial que, como profesionales liberales, ofrecen habitualmente sus servicios para aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de las diversas modalidades de la Propiedad Industrial y la defensa ante el Registro de la Propiedad Industrial de los derechos derivados de las mismas.