Artículo 156. Clases de infracciones por su gravedad.
Artículo 156 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves.
Tendrán la consideración de infracciones aquellas que indistintamente puedan ser cometidas por cualquier persona física o jurídica que forme parte de los agentes de la actividad deportiva regulados en esta ley y, por tanto, sometidas al régimen disciplinario del deporte.