Artículo 156 bis. Acreditación de menor dotación y ahorro.
Artículo 156 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-21.
Texto consolidado
1. Para la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:
a) Las dotaciones máximas establecidas en el Plan Hidrológico.
b) Las superficies realmente regadas y la población realmente servida en un período suficientemente representativo.
c) Los caudales realmente derivados en un período suficientemente representativo.
d) La capacidad de derivación y transporte de las infraestructuras vinculadas con el aprovechamiento, salvo que:
1.º Se hayan realizado modificaciones no autorizadas que comporten una mayor derivación o consumo de agua.
2.º La mala conservación de las infraestructuras implique un mayor consumo de agua.
e) El hecho de que los caudales concedidos sean ya suministrados por una red pública de abastecimiento o una comunidad de usuarios o que se encuentren comprendidos en otra concesión posterior.
f) La introducción de las mejoras técnicas disponibles en cada momento.
2. A los efectos de aplicación de los apartados 1.b) y c) podrá considerarse como período suficientemente representativo el de cinco años hidrológicos, comprendidos entre los diez años anteriores a la fecha de iniciación del procedimiento de revisión.