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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 155. Prórroga de las ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, establecidas por el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 155 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2023-15135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

Texto consolidado

1. Se prorroga el sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas de interés público de competencia estatal previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en las condiciones que se establecen en este artículo.

2. El ámbito objetivo, los beneficiarios, las condiciones de percepción y el procedimiento para su tramitación serán los establecidos en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7,8,9 y 10 del artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

3. Esta medida tendrá una duración de seis meses y la cuantía de la ayuda prorrogada será:

a) Durante los tres primeros meses, 0,0687633 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT)

b) Durante los tres meses siguientes, 0,03438165 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT).

La ayuda se calculará para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la línea.

4. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Para la financiación de la ayuda en su periodo prorrogado, se aprueba un suplemento de crédito por importe de 27,375 millones de euros en la sección 17 «Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana», servicio 32 «Dirección General de Marina Mercante», programa 441N «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo», concepto 442 «Compensación económica a Empresas Públicas o privadas de transporte marítimo por la prestación del servicio de navegaciones de interés público».

Este suplemento tendrá el carácter de crédito incorporable y se aplicará a su financiación y a la correspondiente incorporación lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

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