Artículo 155. Acreditación y facultades del personal que desarrolle funciones de inspección.
Artículo 155 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. El personal de los administradores de infraestructuras que lleve a cabo tareas de inspección estará provisto del documento acreditativo de su condición conforme a un modelo publicado, de acuerdo a lo establecido en su sistema de gestión de seguridad, que le podrá ser requerido cuando ejercite sus funciones, debiendo, en tal caso, exhibirlo.
2. El personal expresamente facultado por los administradores de infraestructuras para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad en la circulación ferroviaria tendrán, en sus actos de servicio o con motivo de los mismos, la consideración de agente de la autoridad, a efectos de la exigencia, en su caso, de la responsabilidad correspondiente a quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de obra o de palabra.
Más artículos de Real Decreto 929/2020
- ← Artículo 154. Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras.
- → Artículo 156. Procedimientos de inspección de los administradores de infraestructuras.
- Ver la norma completa: Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.