Artículo 155. Secretarías y coordinaciones.
Artículo 155 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. Los centros asociados de la UNED contarán con una secretaría, coordinaciones y, en su caso, una o más subdirecciones, con el visto bueno del vicerrectorado competente y de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente.
2. Las personas titulares de estos órganos unipersonales serán nombradas por la persona titular de la Dirección del centro, de acuerdo con su reglamento de régimen interior. Para el ejercicio de su cargo deberán poseer titulación oficial universitaria.
3. El reglamento de régimen interior del centro determinará las competencias de cada uno de ellos, de acuerdo con estos estatutos y con la normativa general vigente.