Artículo 154. Representación de direcciones de centros en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario.
Artículo 154 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. La elección de las personas representantes de las direcciones de centros asociados en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario se realizará por votación directa.
2. Se elegirá un miembro titular y un miembro suplente, para el Consejo de Gobierno, y dos miembros titulares y dos miembros suplentes, para el Claustro, con un mandato de cuatro años.
3. Podrán elegir y ser elegidas todas las personas titulares de direcciones de centros asociados de la UNED.