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Real Decreto Vigente

Artículo 155.

Artículo 155 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

1. Al ingresar en el Establecimiento, los internos serán examinados por el Profesor de Enseñanza General Básica y clasificados en los ciclos correspondientes a la instrucción cultural que posean.

2. Los tres ciclos que se establecen tendrán carácter flexible y dinámico, de manera que permitan la movilidad y ajuste personal de los alumnos a las distintas áreas. Son los siguientes:

Primer ciclo: Para la formación de los adultos que carecen del conocimiento y dominio de las técnicas instrumentales equivalentes al 1.º y 2.° curso de Educación General Básica.

Segundo ciclo: Para perfeccionamiento en el uso funcional de las técnicas anteriores, en equivalencia a los cursos de 3.º, 4.º y 5.º de Educación General Básica.

Tercer ciclo: Supone el uso funcional de técnicas, hábitos y conocimientos básicos hasta conseguir los objetivos formativos e informativos de un nivel de referencia equivalente a los cursos 6.º, 7.º y 8.º de Educación General Básica.

3. El primero y segundo ciclos serán obligatorios para todos los internos en los términos establecidos por la legislación vigente sobre Educación Permanente de Adultos.

El tercer ciclo tendrá carácter voluntario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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