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Orden Vigente

Artículo 155. Distintivo de producto certificado.

Artículo 155 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

Los productos certificados deberán llevar un distintivo conforme a lo siguiente (figura 3):

a) Color de fondo, diseño y detalles del escudo y tipo de letra, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999 citado (consultar página web «http://www.060.es»).

b) Círculo exterior de 180 unidades de medida de diámetro. Tamaño de letra nueve veces inferior al radio, esto es, de 20 unidades de medida.

c) Leyenda exterior, «ESQUEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD TI», sobre un arco de 270 grados, 140 unidades de medida de radio, y ángulo inicial de 135 grados, sentido negativo del texto.

d) Leyenda interior, «PRODUCTO CERTIFICADO», sobre un arco de radio de 100 unidades de medida, iguales ángulos y recorrido que el exterior.

e) Escudo de España equidistante en sus aristas a la leyenda interior.

f) Si se reduce o amplía el distintivo, deberán respetarse las proporciones de este modelo.

g) La altura del distintivo no será inferior a 15 mm, excepto cuando esto no sea posible a causa del tipo de producto.

Figura 2. Distintivo de producto certificado con indicación del alcance

h) El distintivo deberá colocarse en el producto o en su placa informativa. Además, deberá colocarse en el embalaje, si existe, y en la documentación que le acompañe. En productos software, se mostrará el distintivo donde se haga referencia a la versión particular del producto.

i) El distintivo deberá colocarse de forma visible, legible e indeleble.

j) Se incluirá un elemento destinado a informar al usuario sobre el alcance de la certificación (norma y nivel aplicados en la evaluación).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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