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Ley Vigente

Artículo 155. Medios de participación ciudadana.

Artículo 155 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:

a) remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones;

b) difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social, y

c) oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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