Artículo 155. Medios de participación ciudadana.
Artículo 155 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
a) remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones;
b) difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social, y
c) oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.