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Ley Vigente

Artículo 155. Colaboración entre autoridades supervisoras.

Artículo 155 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 154 en relación con una empresa de servicios de inversión, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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