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Ley Vigente

Artículo 155. Planes de actuación.

Artículo 155 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

Texto consolidado

1. La Consejería de Educación organizará el conjunto de actuaciones de la inspección educativa en torno a planes de actuación, que se desarrollarán durante el periodo de tiempo que determine dicha Consejería.

2. Las finalidades de dichos planes de actuación serán las siguientes:

a) Contribuir a la mejora continua del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aspectos tales como el progreso educativo del alumnado, la organización de los centros y las relaciones de éstos con el entorno en el que se ubican.

b) Sistematizar las diferentes actividades y actuaciones que realiza la inspección educativa, garantizando una continuidad y coherencia en el desarrollo de las mismas.

3. Los planes de actuación incluirán acciones referidas, entre otros, a los siguientes ámbitos: seguimiento y evaluación del funcionamiento de los centros educativos y del profesorado; estudio de los resultados de la evaluación de los alumnos; detección de necesidades de recursos y supervisión del uso de los mismos; participación en el proceso de escolarización del alumnado; supervisión y asesoramiento a los centros educativos en todas las actuaciones que éstos lleven a cabo; y emisión de informes y propuestas derivadas del ejercicio de sus funciones.

Asimismo contemplarán los instrumentos de coordinación de la inspección educativa con otros servicios de apoyo externo a los centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-13.

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