Artículo 155.
Artículo 155 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 32, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Servicios esenciales.
Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, “1·1·2 Comunitat Valenciana”, los técnicos de prevención de incendios y gestión de emergencias de la Generalitat, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la unidad de brigadas de emergencia, los técnicos de protección y gestión del medio natural de la Generalitat, los servicios de atención sanitaria de emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.»