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Ley Vigente

Artículo 155. Deterioro financiero de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 155 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras implantarán procedimientos dirigidos a detectar el deterioro de su situación financiera e informarán en el plazo máximo de diez días a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la producción de tal deterioro, de cualquier insuficiencia con respecto al capital de solvencia obligatorio o con respecto al capital mínimo obligatorio, así como en cuanto se observe riesgo de que tal insuficiencia pueda producirse en los tres meses siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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