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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 155. Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad.

Artículo 155 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

Texto consolidado

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo anterior, la consejería competente en materia de medioambiente, en el plazo máximo de dos años tras la aprobación de esta ley, elaborará y mantendrá actualizado el Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad, que recogerá, al menos, la distribución, abundancia, estado de conservación y utilización, así como cualquier otra información que se considere necesaria, de todos los elementos integrantes del patrimonio natural de La Rioja respecto a los que la Comunidad Autónoma ostente competencias.

2. El Inventario tendrá carácter público y administrativo y deberá formar parte del mismo, al menos, la información en relación con:

a) El Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

b) El Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.

c) El listado de Especies Extinguidas de La Rioja.

d) El Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras.

e) El Inventario de los Espacios Naturales Protegidos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo:

1.º) El Catálogo de Árboles Singulares de La Rioja.

2.º) Los Lugares de Interés Geológico de La Rioja.

3.º) Los Espacios Naturales Locales.

f) La Red de Zonas Naturales de Interés Especial de La Rioja.

g) El Inventario de Áreas Naturales Protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales.

h) El Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de La Rioja.

i) Los bancos de material genético referido a especies silvestres de La Rioja.

3. A efectos de homologación y del cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia, los espacios naturales inscritos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja se asignarán, junto con su denominación original, a las categorías establecidas internacionalmente, en especial por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

4. La consejería competente en materia de medioambiente mantendrá actualizado dicho inventario y facilitará al ministerio competente la información necesaria para la inclusión de los espacios naturales protegidos de La Rioja en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11007.

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