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Ley Vigente

Artículo 155. Ámbito.

Artículo 155 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

La auditoría pública se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autó­noma, en función de lo previsto en el plan anual de audi­torías, sobre:

a) Todas las entidades integrantes del sector público autonómico.

b) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presu­puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can­tabria.

La auditoría se realizará sin perjuicio de las actuacio­nes correspondientes al ejercicio de la función interven­tora y del control financiero permanente y de las actuacio­nes sometidas al ejercicio de la auditoría privada impuestas a las sociedades mercantiles autonómicas por la legislación mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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