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Real Decreto Legislativo Vigente 7 redacciones

Artículo 154. Facultades de supervisión de las Administraciones Públicas.

Artículo 154 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. · BOE-A-1996-8930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

1. Las Administraciones que sean competentes conforme al artículo 155 velarán por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a las entidades de gestión, a las entidades dependientes de las mismas y a los operadores de gestión independientes que presten, todos ellos, sus servicios en España.

Con este fin, las Administraciones competentes podrán realizar las actividades de inspección y control que consideren convenientes, recabando, cuando resulte necesario, la colaboración de otras entidades públicas o privadas.

Asimismo, las Administraciones competentes podrán formular a la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea solicitudes de información debidamente razonadas en relación con la aplicación de su normativa reguladora de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, en particular, respecto de las actividades de las entidades de gestión o los operadores de gestión independiente con establecimiento en ese Estado miembro que presten servicios en España.

2. Las entidades de gestión, las entidades dependientes de las mismas y los operadores de gestión independientes estarán obligados a colaborar con las Administraciones competentes y atender diligentemente a sus requerimientos de información y documentación.

Téngase en cuenta que los apartados 7 y 8 entran en vigor el 5 de mayo de 2015 y los apartados 3, 4, 5 y 6 serán aplicables a las cantidades recaudadas por las entidades de gestión a partir del 1 de enero de 2015, con independencia de la fecha de su devengo, según establece la disposición final 5.c) y d) de la citada Ley.

Su anterior numeración era el art. 149

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2974.

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