Artículo 154. Competencia.
Artículo 154 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. Será competente para la incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para la imposición de la sanción de advertencia por falta leve.
2. Serán competentes para la imposición de sanciones las autoridades que en cada caso señala el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad o el órgano competente para la imposición de las sanciones correspondientes podrá imponer también sanciones de menor gravedad cuando, al examinar un expediente que inicialmente esté atribuido a su competencia, resulte que los hechos objeto de este merezcan un inferior reproche disciplinario.
4. Será competente para la ejecución de las sanciones la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, que formará a tal efecto la correspondiente pieza de ejecución. Se exceptúan las sanciones de advertencia por falta leve impuestas por los Fiscales Jefes correspondientes, cuya ejecución corresponderá a estos.