Artículo 154.
Artículo 154 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
En caso de especial gravedad o cuando la seguridad de las personas lo aconseje podrán mantenerse reservados total o parcialmente los extremos de la diligencia de identificación del delincuente, con separación de la misma del sumario, que conservará el Secretario en pliego cerrado bajo su responsabilidad, enviándose en su momento de forma reservada al Tribunal que hubiere de celebrar la vista.