Artículo 154. Fomento.
Artículo 154 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actividades de investigación se fomentarán en el sistema sanitario de Galicia como elemento fundamental para su progreso.