Artículo 154. Declaración de lesividad.
Artículo 154 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.
Texto consolidado
1. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán incoados por el órgano autor del acto.
2. La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.