Artículo 154
Artículo 154 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900
Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad, regirán para éstos las disposiciones establecidas en la presente Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllos. Entre otras, les serán aplicables las normas contenidas en el título IV sobre invenciones laborales.