El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 154. Beneficiarios de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Artículo 154 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-11.

Texto consolidado

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores por cuenta ajena que, además de la general exigida en el número 1 del artículo 94, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de diez años, de los cuales al menos setecientos días deberán estar comprendidos dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

2. La edad mínima, a que se refiere el apartado a) del número anterior, podrá ser rebajada por Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo, el mínimo de actividad que se establezca.

3. También tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores que se encuentren en situación de invalidez provisional y reúnan las condiciones que se establecen en el número 1 de este artículo.

Véase el art. único del Real Decreto-ley 14/1981, de 20 de agosto, en cuanto modifica el contenido del apartado 1.a). Ref. BOE-A-1981-19465.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-30939.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto 2065/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 2065/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.