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Constitución Vigente

Artículo 154

Artículo 154 de la Constitución Española. · BOE-A-1978-31229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-29.

Texto consolidado

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-12-29.

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