Artículo 153. Tipificación y sanción de infracción leve.
Artículo 153 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.
Texto consolidado
1. Se considera infracción leve la omisión o falseamiento malicioso de alguno de los datos aportados para el otorgamiento del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La comisión de esta infracción se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.