Artículo 153. Suministro de información por las entidades aseguradoras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Las entidades aseguradoras deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, información sobre las indemnizaciones pagadas como consecuencia de las pólizas de los seguros de vida contratadas por personas residentes en Cataluña.
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