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Ley Vigente

Artículo 152. Suministro de información por las entidades autorizadas para la gestión de los sistemas de bingo electrónico.

Artículo 152 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

Las entidades o empresas autorizadas para la gestión de los sistemas de bingo electrónico deben comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la información relativa a las partidas efectuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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