Artículo 152. Suministro de información por las entidades autorizadas para la gestión de los sistemas de bingo electrónico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Las entidades o empresas autorizadas para la gestión de los sistemas de bingo electrónico deben comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la información relativa a las partidas efectuadas.
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