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Ley Vigente

Artículo 153. Iniciación.

Artículo 153 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

El procedimiento extraordinario se inicia con la providencia del órgano competente, de oficio o a instancia de parte interesada.

Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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