Artículo 153. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
Artículo 153 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
1. Los organismos públicos se clasifican en organismos autónomos y en entidades de derecho público en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de esta ley.
2. Los organismos públicos, cualquiera que sea su naturaleza, pueden depender funcionalmente de una o varias consellerias, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria, de acuerdo con los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.