Artículo 153. Ámbito organizativo-competicional.
Artículo 153 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. La competencia en materia organizativo-competicional se extiende sobre las siguientes cuestiones:
a) Al acceso, exclusión, organización, ordenación y funcionamiento de la competición federativa, así como sobre el otorgamiento o denegación de las licencias y habilitaciones deportivas.
b) Al conocimiento de los actos u omisiones, sobre las mismas cuestiones citadas en el apartado anterior, que realicen los organizadores de los eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter no federado, que no tengan reflejo en el régimen disciplinario deportivo.
2. El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva en el ámbito organizativo corresponde:
a) A los órganos competentes de las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de la competición federada.
b) A los organizadores de los eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter no federado, con relación a dichas actividades.
c) En segunda instancia, en vía administrativa de recurso bajo fórmula arbitral, al Tribunal del Deporte de La Rioja.