El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 152. Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario.

Artículo 152 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud:

a) Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición. Lugares de origen y destino.

b) Clases de materias objeto de la expedición, con indicación de la identificación completa nacional e internacional de cada producto.

c) Peso bruto, neto y contenido neto explosivo (NEC) de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían.

d) Características de los envases y embalajes, incluidos los envases intermedios, si existen.

e) Aduanas de entrada y de salida de España, y el itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso.

f) Medios de transporte y sus características, identificados por su matrícula o su número de contenedor y datos identificativos de la empresa transportista efectiva que realizará el transporte.

2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Más artículos de Real Decreto 989/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 989/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.