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Real Decreto Vigente

Artículo 152. Garantía de la igualdad entre empresas ferroviarias en las condiciones de acceso al mercado de los servicios de transporte ferroviario.

Artículo 152 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

El Comité de Regulación Ferroviaria conocerá de las reclamaciones que formulen las empresas ferroviarias, fundadas en cualquier trato discriminatorio que reciban de la Administración Pública o de cualesquiera entes públicos, y dictará la resolución correspondiente, que podrá ser recurrida en alzada ante el Ministro de Fomento.

Además, resolverá cualquier reclamación que le formulen las empresas ferroviarias respecto de actos llevados a cabo por otras empresas ferroviarias que persigan discriminarlas en el acceso a las infraestructuras o a los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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