Artículo 152. Hecho Imponible.
Artículo 152 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 155, realizados por el Laboratorio Agroalimentario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.