Artículo 151. Bases y tipos.
Artículo 151 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes bases y tipos:
1. Por delegación: 50 euros.
2. Por establecimiento de venta: 50 euros.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2007, por el art. 6.18 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.