Artículo 152. Convenio de encomienda.
Artículo 152 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
La encomienda de gestión se formalizará mediante el oportuno convenio entre la Comunidad y la Entidad Local afectada, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». El convenio determinará el alcance de la encomienda, la habilitación normativa que la fundamenta, el plazo de vigencia y la compensación económica que debe recibir la Entidad Local por las prestaciones que se le encomiendan.