Artículo 151. Condición de tercer poseedor del concursado.
Artículo 151 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
La declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.