Artículo 151. Participaciones recíprocas.
Artículo 151 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
No podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas. La prohibición afectará también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2010
- ← Artículo 150. Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias y de participaciones o acciones de la soc…
- → Artículo 152. Consecuencias de la infracción.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.