Artículo 151. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Artículo 151 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias es el órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria con competencias en materia de administración local.
2. Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Debatir sobre las solicitudes y demandas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en relación con la actuación, proyectos y normas de los distintos departamentos del Consell.
b) Profundizar en la autonomía local y en las políticas de cooperación entre la Generalitat y las entidades locales.
c) Informar preceptivamente acerca de las iniciativas legislativas en materia de régimen local.
d) Informar preceptivamente sobre las normas reglamentarias, así como los planes o programas de la Generalitat que afecten específicamente a competencias propias de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.