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Ley Vigente

Artículo 151. Tipificación y sanción de infracciones leves.

Artículo 151 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de las funciones propias de las entidades colaboradoras son infracciones leves:

a) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con la antelación exigida o comunicarla con deficiencias de datos, el inicio y la finalización prevista de cualquier actuación como entidad colaboradora.

b) Omitir o falsear algún dato en el libro registro.

c) No notificar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las tarifas que se propone aplicar con desglose de las partidas que las componen.

2. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 30.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

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