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Ley Vigente

Artículo 151. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.

Artículo 151 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

Las entidades locales podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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