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Ley Vigente

Artículo 151. Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos deportivos.

Artículo 151 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo o los acontecimientos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que puedan producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubiesen adoptado las medidas de prevención establecidas en el presente titulo.

Cuando varias personas o entidades sean consideradas organizadoras, todas ellas responderán de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley.

2. Esta responsabilidad es independiente de aquélla en la que puedan incurrir en el ámbito penal o en el disciplinario deportivo como consecuencia de su comportamiento en la propia competición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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