Artículo 151. Supervisión de la concentración de riesgo y de las operaciones intragrupo.
Artículo 151 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera están obligadas a notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, con la periodicidad que se establezca reglamentariamente y, como mínimo, una vez al año, toda posible concentración de riesgo significativa a nivel de grupo así como todas las operaciones significativas que realicen dentro del grupo, incluidas las realizadas con una persona física vinculada a cualquier entidad del grupo mediante vínculos estrechos.