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Ley Vigente

Artículo 151. Informes de control financiero permanente.

Artículo 151 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de control financiero permanente se documentarán en informes que se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebe, las cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.

2. Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio.

3. Lo establecido en el artículo 161 para los informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras derivados de los informes de auditoría será asimismo aplicable a los informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras derivados de los informes de control financiero permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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