Artículo 151.
Artículo 151 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Por excepción, podrá constituirse garantía hipotecaria sobre los aprovechamientos de los montes catalogados, y la ejecución sólo podrá dirigirse contra la renta o aprovechamiento del monte gravado.